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Documentos provida en República Dominicana

Recursos para defender la Vida del no nacido

Las bases legales

En esta página Documentos Provida tienes las bases legales internacionales que defienden la Vida, de forma resumida, y los enlaces para consultar los originales. Esta documentación te permitirá defender el derecho a la vida en cualquier foro con enfoque legal o normativo.

Vídeos de expertos

En nuestros simposios regionales e internacionales intervienen expertos que pueden darte argumentos y datos para defender la vida en todos los ámbitos.

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Los tratados internacionales defienden la vida prenatal

En vista de los intentos de activistas y políticos (además de la propìa ONU o la Comisión y el Parlamento europeos) de tergiversar, ignorar u ocultar los textos fundantes de la legislación internacional sobre la defensa de la vida, exponemos aquí la legislación y declaraciones vigentes (algunas de ellas vinculantes).

Artículos de San José

Los artículos de San José se firmaron en la capital de Costa Rica en 2011 ante la creciente corriente dentro de Naciones Unidas y en otros ámbitos nacionales que afirmaban que existía un «derecho al aborto». Su objetivo fue y sigue siendo dar testimonio de que no existe tal derecho en base a la legislación internacional. Se reunieron 31 expertos de diferentes países en legislación internacional, organizaciones internacionales, salud pública, medicina y ciencia. Entre ellos había profesores de derecho, filósofos, parlamentarios, embajadores, abogados especialistas en derechos humanos y delegados de la Asamblea de Naciones Unidas.

Los artículos se pueden leer en su integridad en esta web. Hay una referencia más amplia en Bioética en red.

La idea fundamental es que, como reza el artículo 1, la vida humana comienza en la concepción, según la ciencia médica. Además, resaltamos estos dos artículos:

Artículo 5.  No existe ningún derecho al aborto bajo el derecho internacional, ni por vía de un tratado internacional obligatorio ni bajo normas de derecho internacional común. No hay ningún tratado de las Naciones Unidas que pueda ser citado con precisión para establecer o reconocer un derecho al aborto.

Artículo 7.  Las afirmaciones realizadas por agencias internacionales o actores no gubernamentales en el sentido de que el aborto es un derecho humano son falsas y deben ser rechazadas.

No existe ninguna obligación jurídica internacional de proporcionar acceso al aborto basado en motivo alguno: salud, privacidad, autonomía sexual, no discriminación ni ningún otro motivo.

Convención de los Derechos del Niño de 1989

De carácter vinculante y obligatorio, está vigente la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, firmada el 20 de noviembre de 1989 como tratado internacional de derechos humanos y elaborada durante 10 años por las aportaciones de diversas sociedades, culturas y religiones.

En ella, se dice expresamente, en el preámbulo:

«Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento...»

Dentro del propio articulado, encontramos esta clara referencia:

«1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.»

Aquí puede comprobarse cómo desproteger a los niños no nacidos es una discriminación por edad, que, como otras circunstancias, no pueden en ningún caso ser menoscabo de sus derechos. Igualmente contrario a este derecho es el aborto eugenésico, que elimina las vidas de los niños con impedimentos físicos.

Se puede leer en la propia web de las Naciones Unidas en su sección de la convención.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Son de interesante lectura estos artículos de la declaración, pues defienden conceptos que hoy día están bajo durísimo ataque, muchas veces por parte de las propias Naciones Unidas, o de partidos políticos y/o gobiernos «progresistas» (tan «progresista» como actual dirección de las NU).

«Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

«Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre...» (todavía no había explotado el virus del lenguaje mal llamado no sexista).

Artículo 2.
«Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. »

Artículo 3
«Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.» El ADN del embrión es único e irrepetible, testigo de su individualidad como ser humano.

Artículo 6
«Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.» El embrión, es, sin duda, humano, pues proviene de células humanas totipotenciales. Las afirmaciones de ciertos altos tribunales de que el niño no nacido no es persona no parece que encaje bien en este artículo, ya que por el hecho de ser humano, ya tiene personalidad jurídica.

Artículo 16.3
«La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. ». Cuando la familia es cualquier cosa, ya no tiene sentido la protección.

Artículo 18
«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.» Por esta razón, la zonas de exclusión aplicadas en Inglaterra y Escocia, y las restricciones penales buscadas en España, van claramente en contra de los derechos fundamentales.

Artículo 19
«Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.» De nuevo las zonas de exclusión o la prohibición de dar determinados mensajes en determinadas situaciones chocan contra este artículo.

Artículo 20
«Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

Artículo 26.3
«Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. » Contrasta con las últimas tendencias de los llamados «progresistas» de imponer por parte del Estado (y de las ideologías que lo sostienen en la actualidad) un cierto tipo de ética afectivo sexual, de concepción de la familia o el matrimonio o de moral sexual.


Puede leerlo en la web de las NU

Convención americana sobre derechos humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos (B-32)

San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969 

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y  DERECHOS PROTEGIDOS

CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES 

Artículo 1.  Obligación de Respetar los Derechos 

 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 

 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano


Artículo 4.  Derecho a la Vida 

 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 


Artículo 29.  Normas de Interpretación 

 Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: 

 a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; 

 b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; 

 c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y 

 d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.


Puede leerlo en la web de la OEA

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