24.111
VIDAS SALVADAS*
145
CENTROS DE ABORTO CERRADOS*
251
RENUNCIAS DE TRABAJADORES DEL ABORTO*
*Desde 2007 en todo el mundo
en El Salvador

SALVANDO VIDAS Y ALMAS
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Defienda la vida con confianza y seguridad
Este libro es probablemente el más esperado recurso del mundo provida en el debate sobre el aborto. Contiene argumentos probados y válidos para desemascarar los peregrinos alegatos del proabortismo. Muchas veces los defensores de la vida se han sentido solos o cohibidos por defender el sentido común en medio de una sociedad relativista, y a veces no han tenido la formación o la experiencia para confrontar en un debate privado o público las afirmaciones emocionales del mundo proabortista. La mayor parte de la población no sabe lo que es realmente un aborto y se guía por lo que oye en los medios, comprando las consignas emocionales de la mal llamada postura «proelección».
El mundo provida defiende la realidad científica y los derechos humanos de los no nacidos. Es la postura más básica y de sentido común sobre la tierra. Dejemos que sean los partidarios de segar vidas en el seno materno quienes tengan que explicar por qué.
Descargue o pida el libro
El aborto en El Salvador
LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO
Art. 1 .- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que esta organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y el bien común.
Asimismo, RECONOCE COMO PERSONA HUMANA A TODO SER HUMANO DESDE EL INSTANTE DE LA CONCEPCION. (12).
ABORTO SIN CONSENTIMIENTO
Art. 134 El que provocare un aborto, sin consentimiento de la mujer, será sancionado con presión de cuatros diez años. En la misma pena incurrirá el que practicare el aborto de la mujer, habiendo logrado su consentimiento mediante violencia o engaño.
ABORTO AGRAVIADO
Art. 135 Si el aborto fue cometido por médico. Farmacéutico o por persona que realizaren actividades auxiliares de las referidas profesionales, cuando se dedicaren a dicha práctica, será sancionado con prisión de seis a doce años. Se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad por el mismo periodo.
INDUCCIÓN O AYUDA AL ABORTO
Art. 136 quién indujera a una mujer o le facilite los medios económicos o de otro tipo para que se practique un aborto, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si la persona que ayuda o induce al aborto es el progenitor, la sanción se aumentará en una tercera parte de la pena máxima señalada en el inciso anterior.
ABORTO CULPOSO
Art. 137 el que culposamente provocar es un aborto, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, y la tentativa de esta para causar su aborto no serán punibles.